Te acompañamos en todo el proceso con criterio, respaldo jurídico y alcance real en Bogotá, Madrid y el mundo. Aquí te contamos cómo lo hacemos y cuánto cuesta.
No somos una inmobiliaria más. Esto es lo que recibes cuando pones tu inmueble en nuestras manos.
Firma tus contratos con validez legal, sin desplazarte ni imprimir nada.
Cada proceso revisado por nuestro equipo legal, para que estés tranquilo en cada paso.
Formación continua para asesorarte con criterio y darte un servicio impecable.
Afydi, LeadingRE, CRS, ABR y Realtor: pertenecemos a las redes más reconocidas del sector.
Presencia real en dos países, con el mismo estándar de calidad y cercanía.
Tu inmueble visible a través de LeadingRE, presente en más de 100 países.
Recorre nuestras propiedades en 360° y míranos en video. Así presentamos cada inmueble.
Dos maneras de acompañarte. Eliges según el nivel de servicio que prefieras.
El servicio para vender o arrendar tu inmueble con el respaldo de una oficina establecida.
Todo lo de Elite Simple, y además todo lo necesario para vender o arrendar más rápido y con mayor alcance.
¿Dudas sobre cuál te conviene? Escríbenos y te asesoramos.
Sin sorpresas: esto es lo que hacemos por ti y lo que cuesta cada servicio.
Nos encargamos de todo el proceso de venta: promoción, visitas, negociación y cierre, con respaldo jurídico de principio a fin.
Ideal si tienes tiempo de gestionar tu inmueble y quieres ahorrarte la mensualidad. Nosotros te conseguimos el inquilino; tú te encargas del resto.
Cobramos el arriendo, gestionamos reparaciones, tratamos con el inquilino y manejamos el seguro de arrendamiento. Tú recibes tu dinero cada mes, sin preocupaciones.
Pon el canon y la administración, elige la modalidad y te mostramos cuánto recibes después de comisión y seguros.
Porque somos una empresa legalmente constituida, con registro en la Cámara de Comercio de Bogotá, NIT y facturación electrónica ante la DIAN.
Quién mejor que un profesional para asesorarte, informarte de todo el proceso de comercialización y ser la persona que conoce el mundo inmobiliario. Además, nuestros agentes están capacitados, estudian diferentes áreas del negocio y tenemos contactos que ayudan a facilitar los procesos.
Al estar capacitado para hacer tu proceso de una forma ágil, oportuna y con los contactos precisos en las diferentes instituciones privadas y públicas, todo se lleva a cabo de una forma que se siente natural, pero que realmente conlleva mucha experiencia y el desarrollo de buenas prácticas.
Aunque en Colombia el contrato verbal es legal, es mejor tener un contrato escrito: es la mejor forma de proteger a las partes, ya que en él están todas las cláusulas y acuerdos a los que se llega. La idea es dejar claras cosas específicas, como el valor de la comisión, el alcance de la empresa y del propietario, y los demás acuerdos contenidos en el Código Civil.
Horario presencial: L-V 8:00 a.m. – 5:00 p.m. · Horario virtual: Sáb 9:00 a.m. – 12:00 m.
Bogotá: CL 116 15B 26, Of. 307, Bogotá, Colombia
Matrícula Arrendador: 20130149
Correo: mercadeo@eliteinmo.co
PBX (info general): 320 768 6532
Si sabes de alguien que esté necesitando vender, arrendar o comprar un inmueble, refiérenoslo — una técnica muy conocida en el exterior — y así podrás ganar dinero extra.
Porque necesitamos que desde un inicio todas las condiciones estén completamente claras; por eso siempre es mejor firmar un contrato donde queden claras las políticas de trabajo y los alcances de las partes. Además, los documentos nos ayudan a verificar la información del inmueble: de ahí sabremos si tiene alguna anotación que dificulte su comercialización.
Seguramente has oído muchas veces que al llegar a la notaría no se pudo hacer el negocio porque el certificado tenía embargos, usufructos, necesitaba un poder, tenía sucesión, liquidaciones pendientes, hipotecas antiguas, etc. Esta información se verifica desde el inicio, para que al finalizar el negocio estemos seguros de ir por buen camino y que todo llegue a feliz término de acuerdo a la ley.
Para venta y alquiler:
Adicionalmente, para poder alquilarlo (algunos solicitados por las Secretarías de Gobierno, entidades que nos regulan en arrendamientos residenciales):
De acuerdo al tipo de inmueble y sus propietarios, se pueden solicitar documentos adicionales, como cámara de comercio, RUT, estudio de suelos, entre otros.
Estos pagos son obligatorios entre las partes, comprador y vendedor, ya que incluyen los pagos de la notaría, los impuestos y el servicio VUR (Ventanilla Única de Registro), donde se legaliza la compraventa en la Oficina de Registro.
¡Claro que sí! Estaremos encantados de que nos recomiendes. Recuerda que, además de la presentación que nos haces con tus familiares, amigos, colegas y conocidos, también puedes ganar un referido en dinero cuando el inmueble se alquile o se venda. Es nuestro programa Refiere y Gana.
Mal haríamos en dar una fecha cierta: en este mercado un inmueble se puede vender en 15 o 30 días, pero también existe la posibilidad de que se venda en 9 meses o más de un año.
Los inmuebles que están por encima del mercado son los que más tardan en venderse. El precio del mercado es el referente para una venta en menor tiempo, y es muy similar al que certifica un perito o avaluador experto.
El avaluador es quien determina el precio del mercado; es también el precio final con el que el banco presta para la hipoteca, y con el que nos basamos para salir al mercado y comercializarlo de forma efectiva.
Es la mejor forma de que tú, como propietario, te desentiendas del proceso: es el momento de dejar tu venta en manos de expertos. Con Elite Plus nos comprometemos de lleno con la venta de tu inmueble, haciendo todo lo posible para venderlo. Somos tus únicos representantes, con un solo aviso de venta, presencia en muchos portales y más de 100 agentes inmobiliarios con la ficha técnica del inmueble, gracias a nuestro sistema colaborativo interno.
En cambio, una consignación abierta (con varias inmobiliarias a la vez) suele terminar en el clásico "nadie hizo nada, lo tengo con varias inmobiliarias". Al estar en manos de tantos, ninguno se esfuerza por miedo a que otra inmobiliaria lo venda.
Porque este documento es el contrato que deja claras las reglas de juego. Es donde el propietario y la inmobiliaria se comprometen a ejecutar una labor que, si bien se amplía en una visita, aquí queda plasmada con todas las cláusulas legales que rigen desde el momento de su firma.
El Mandato está regido en el Código de Comercio como Título XXVIII. Del Mandato, desde el Artículo 2142 hasta el 2199. Presentamos los artículos más comunes:
Artículo 2142. Definición de mandato. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante (Propietario), y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general mandatario (Inmobiliaria).
Artículo 2149. Encargo del mandato. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.
Capítulo III. De las obligaciones del mandante (Propietario). Artículo 2184. El mandante es obligado:
No podrá el mandante disculparse de cumplir estas obligaciones alegando que el negocio no tuvo buen éxito o que pudo desempeñarse a menos costo, salvo que le pruebe culpa. En resumen: el propietario, al tener una inmobiliaria, responde legalmente por los daños del inmueble, las reparaciones a su cargo sin ejecutar y las obligaciones reales del mandante.
Para arrendamientos residenciales todos nos regimos por la Ley 820 de 2003, que contiene todo lo concerniente a la elaboración del contrato y los deberes del arrendatario, el propietario y la inmobiliaria.
Además, tiene la información clara y precisa sobre reparaciones locativas, los pagos mensuales, el contrato y otros artículos que debemos conocer para poder exigir, todas las partes, de acuerdo a la ley.
En resumen: las reparaciones locativas corresponden al arrendatario/inquilino, y las reparaciones necesarias son, por obligación, del propietario.
Reparaciones necesarias — Propietario. Artículo 1985. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas. Pero el arrendador será obligado aún a las locativas si los deterioros provinieron de fuerza mayor, caso fortuito o mala calidad de la cosa arrendada. Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.
Reparaciones locativas — Arrendatario. Artículo 1998. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas: las que, según la costumbre del país, son de su cargo, y en general los deterioros que ordinariamente se producen por su culpa o la de sus dependientes (descalabros de paredes, rotura de cristales, etc.).
Artículo 1999. El arrendatario es responsable no solo de su propia culpa, sino de las de su familia, huéspedes y dependientes.
Artículo 2028. Las reparaciones locativas se reducen a mantener el edificio en el estado en que se recibió; el arrendatario no responde por los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, fuerza mayor, caso fortuito, mala calidad del edificio, vetustez, naturaleza del suelo o defectos de construcción.
Adicionalmente, el Decreto 1077 de 2015 (Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) deja clara su ejecución y a quién corresponde. Según el Artículo 2.2.6.1.1.10, las reparaciones locativas son las obras que mantienen el inmueble en debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura, distribución ni características, e incluyen, entre otras: mantenimiento y sustitución de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura, y mejora o ampliación de redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas.
Es la fecha en la que podemos realizar los pagos, ya que muchas veces los arrendatarios no han pagado a tiempo. Es cuando el Departamento Contable verifica internamente los morosos a la fecha y ejecuta el plan de pagos a propietarios.
Aunque todos los contratos dan fecha de pago el 5 de cada mes, muchos inquilinos no cumplen esa fecha y a la aseguradora se presentan como morosos el mes siguiente; todo esto nos da pie a revisar internamente el proceso, y por ello no podemos pagar antes de esta fecha.
Adicionalmente, pagamos las administraciones los primeros días del mes para no generar moras, pague o no el arrendatario.
Debemos esperar al mes siguiente para reportarlo a la aseguradora; se inicia el proceso de cobro y la aseguradora nos reembolsa el dinero pendiente. Mientras tanto, tú ya recibiste tu dinero en el mismo mes y ni te enteraste de que el arrendatario no había pagado.
La asistencia es directamente del propietario; nosotros, en nuestro Mandato, no asistimos a ella de forma natural.
Si por alguna razón no puedes asistir, tenemos personal que lo hace, generando un cobro adicional por cada asistencia y entregando un informe de lo sucedido.
Durante la comercialización solo nos encargamos de presentar el inmueble a los posibles compradores o arrendatarios; todo lo concerniente al inmueble sigue siendo responsabilidad del propietario.
Como no siempre se generan visitas, no podríamos responsabilizarnos de verificar recibos de servicios públicos, ya que solo estamos en etapa de comercialización.
Igual que los servicios públicos, es siempre responsabilidad del propietario.
Para el caso en que el arrendatario deja faltantes de inventario, existe un seguro que cuesta 12,31% por cada millón de pesos asegurado.
Este seguro es el garante en el momento en que falte algo del inventario inicial por parte del arrendatario. Tiene unas restricciones que están en el clausulado del seguro.
Tenemos una presentación con mayor información sobre los servicios que cubre cada amparo. Descárgala aquí.
La Ley 820 de 2003, en su Artículo 8, numeral 3, establece: cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor copia del mismo con firmas originales, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato.
Por otra parte, la ley no estipula que el propietario deba tener copia del contrato de arrendamiento, ya que es un contrato celebrado entre la inmobiliaria, los arrendatarios y los codeudores. Además, entregarla estaría en contra de la Ley de Protección de Datos.
Déjanos tu pregunta y un asesor te contacta. Sin compromiso — resolvemos y tú decides.