Te acompañamos desde el primer paso hasta la entrega de tu nuevo hogar, con procesos simples, digitales y transparentes.
Cada inmueble se entrega con un inventario detallado de su estado. Es la base de una relación transparente: sabes exactamente qué recibes y cómo debes devolverlo.
Firma tu contrato desde donde estés, sin desplazamientos, sin costos adicionales y con menos papel.
La mayoría de los desacuerdos nacen del desconocimiento de la Ley 820 de 2003. Nosotros te la explicamos y te asesoramos con nuestro equipo jurídico.
Nuestros agentes se capacitan dentro y fuera de Colombia, y contamos con abogados para acompañar cada proceso. Toda la información que te damos busca evitar inconvenientes y darte tranquilidad.
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Completas la firma electrónica desde cualquier lugar.
Te entregamos tu inmueble con inventario, listo para disfrutar.
Elige la que más te convenga: el estudio físico con formularios, o el digital 100% en línea.
Para arrendamientos residenciales, todos nos regimos por la Ley 820 de 2003, que contiene todo lo concerniente a la elaboración del contrato y los deberes del arrendatario, el propietario y la inmobiliaria.
Además, tiene la información clara y precisa sobre reparaciones locativas, los pagos mensuales, el contrato y otros artículos que debemos conocer para poder exigir, todas las partes, de acuerdo a la ley.
En resumen: las reparaciones locativas corresponden al arrendatario/inquilino, y las reparaciones necesarias son, por obligación, del propietario.
Artículo 1998. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas: las que, según la costumbre del país, son de su cargo, y en general los deterioros que ordinariamente se producen por su culpa o la de sus dependientes (descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.).
Artículo 1999. El arrendatario es responsable no solo de su propia culpa, sino de las de su familia, huéspedes y dependientes.
Artículo 2028. Las reparaciones locativas se reducen a mantener el edificio en el estado en que se recibió; el arrendatario no responde por los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, fuerza mayor, caso fortuito, mala calidad del edificio, vetustez, naturaleza del suelo o defectos de construcción.
Adicionalmente, el Decreto 1077 de 2015 (Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) deja clara su ejecución y a quién corresponde. Según el Artículo 2.2.6.1.1.10, las reparaciones locativas son las obras que mantienen el inmueble en debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura, distribución ni características, e incluyen, entre otras: mantenimiento y sustitución de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura, y mejora o ampliación de redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas. Quien ejecuta la obra se hace responsable de cumplir los reglamentos de propiedad horizontal y de servicios públicos, prevenir daños a terceros y respetar las normas de inmuebles de conservación.
Artículo 1985. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas. Pero el arrendador será obligado aún a las locativas si los deterioros provinieron de fuerza mayor, caso fortuito o mala calidad de la cosa arrendada. Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.
Los primeros recibos le corresponden al propietario hasta el día en que se le entrega el inmueble al arrendatario. Una vez llegan las facturas, el arrendatario las cancela y solicita la devolución de los consumos que no le corresponden.
El proceso es simple: se prorratean los servicios entre propietario y arrendatario, hasta la fecha que a cada uno corresponde. Para el arrendatario, el pago de todos los recibos y el uso del inmueble inician el día que ingresa.
A la desocupación del inmueble es normal que queden remanentes de servicios públicos; ahí se solicita una provisión para pagarlos cuando lleguen. Se realiza el mismo proceso de verificación de días, se le informa al arrendatario el valor a pagar y se descuenta de la provisión.
Es una práctica comercial. En nuestro caso, la elaboración del contrato es del 20% y se hace de forma digital, para evitar gastos y tiempos adicionales en notaría (legalmente debe estar firmado por las partes para su validez). Así también contribuimos al medio ambiente: imprimimos menos y agilizamos más.
No. Existe una prohibición en la Ley 820 de 2003.
Capítulo IV — Prohibición de garantías y depósitos. Artículo 16. En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente, ni por interpuesta persona, ni pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, ni sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes.
Una vez se entrega el inmueble a satisfacción y con el inventario, dispones de máximo 5 días para informar cualquier daño que se presente después de la entrega.
Hay daños que surgen en cualquier momento —como los eléctricos internos o los componentes internos del calentador—, incluso tiempo después. Para ello puedes comunicarte con nosotros: revisamos el daño y dictaminamos si es una reparación locativa (a cargo del arrendatario) o una reparación necesaria (a cargo del propietario).
Básicamente son las mismas cláusulas y leyes contenidas en la Ley 820 de 2003, solo que la Secretaría del Hábitat pide que se incluyan en el contrato para que el arrendatario las pueda consultar constantemente.
Por esa misma razón te presentamos la ley, para que la leas y verifiques que son las mismas cláusulas —salvo las propias del contrato: fecha de entrega, fecha de inicio, precio del canon, precio de administración y fechas de pago.
El arrendatario conoce el inmueble desde su etapa de promoción: su estado y las condiciones de su entorno. Inicialmente se verifica el estado del inmueble y se entrega con todas las salvedades. Después, en algunos casos es ocasional que los roedores vuelvan; se verificará la situación y se determinará el paso a seguir.
Cuando el arrendatario desocupa, debe entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste natural.
Recuerda que el desgaste natural no es el horno sucio, las paredes y pisos rayados o pintados por los niños, ni un color diferente al que se entregó. Además, debe entregarse aseado. Es una de las situaciones más comunes al momento de la entrega, y estos arreglos se consideran reparaciones locativas a cargo del arrendatario.
Se escucha mucho que los contratos de arrendamiento dan días de gracia para la entrega, y no es así: la Ley 820 de 2003 no contempla ninguna cláusula, artículo ni acción que dé pie a ello. El contrato inicia y termina en las fechas establecidas; entregar el inmueble después de la fecha acordada se considera una falta grave —incumplimiento del contrato por las partes—, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que determina un juez de la república.