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De acuerdo con los procedimientos descritos en este documento, usted acepta que le proporcionemos electrónicamente, a través del sistema DocuSign, todos los avisos, divulgaciones, autorizaciones, reconocimientos, requerimientos y demás que se deben proporcionar o poner a su disposición durante el curso de nuestra relación contractual.
Una vez realizada la firma electrónica, si usted no está de acuerdo con este proceso, avísenos. Puede comunicarse con nosotros para informarnos sobre cambios en la forma de contactarlo electrónicamente, para solicitarnos cierta información y para retirar su consentimiento previo para recibir avisos y divulgaciones electrónicamente, de la siguiente manera:
Inversiones Elite Group S.A.S., identificada con NIT No. 900.541.111-5, sociedad domiciliada en Bogotá D.C. con Matrícula Mercantil No. 02238726 de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
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Podrá descargar e imprimir los documentos que le enviamos a través del sistema DocuSign inmediatamente después de la finalización de todo el documento. Recuerde que estos son sus originales y es de sumo cuidado su respectivo resguardo digital, el cual dependerá exclusivamente de usted como propietario de la cuenta de correo. Con la aceptación de este documento, usted confirma que ha leído este documento y (i) que puede imprimir en papel o guardar electrónicamente este documento para su futura referencia y acceso; o (ii) que puede enviarlo por correo electrónico a una dirección donde podrá imprimirlo o guardarlo para el mismo fin. Adicionalmente, acepta que dispone de los requisitos mínimos del sistema para usar DocuSign y que estos pueden cambiar con el tiempo, disponibles para consulta aquí.
Adicionalmente, usted acepta que ha leído y entendido la información que a continuación se presenta, con el fin de ilustrarle sobre los compromisos jurídicos que adquiere.
La Ley 527 de 1999 consagró la firma electrónica como equivalente de la firma manuscrita, dándole la misma validez y efectos jurídicos, siempre y cuando cumpla con los requisitos de confiabilidad consagrados en el Decreto 2364 de 2012, o aquellas normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. De conformidad con el literal 1 del artículo 1 del Decreto 2364 de 2012, para el uso de la firma electrónica se requiere de un acuerdo de voluntades mediante el cual se estipulen las condiciones legales y técnicas a las que se ajustarán las partes para realizar comunicaciones, efectuar transacciones, crear documentos electrónicos o cualquier otra actividad mediante el uso del intercambio electrónico de datos.
Una firma electrónica sería cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. Una solución como la provista por DocuSign, con los diferentes parámetros de autenticación que incorpora, permite garantizar la autenticidad de los mensajes de datos; complementándose con el estampado cronológico desarrollado en el artículo 30 de la Ley 527, permite garantizar también su integridad.
El artículo 7º de la Ley 527 señala los requisitos que debe cumplir una firma por medios electrónicos. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
El reconocimiento de la firma electrónica tiene como finalidad hacer valer, ante las autoridades judiciales y administrativas colombianas y los particulares, los mecanismos de firma electrónica. Al implementar tecnologías como las firmas electrónicas se mitigan riesgos como la violación de identidad y el repudio de la información, ya que la solución de DocuSign realiza un proceso riguroso de individualización del titular de la firma. En consecuencia, la firma electrónica provista por DocuSign tiene plena validez jurídica y efectos probatorios, pues se encuentra dentro de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 527 de 1999.
Las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.47.7 del Decreto 1074 de 2015 y de mutuo acuerdo, declaran y aceptan que la herramienta provee un mecanismo de firma electrónica confiable, que garantiza el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación vigente (Ley 527 de 1999).
Por lo anterior, el mecanismo de firma empleado garantiza la autenticidad (identidad de los firmantes), la integridad (no alteración del documento luego de su firma) y el no repudio del documento firmado, dando plena validez jurídica al documento.